Hasta la fecha 6 partidos políticos han legalizado publicidad electoral previo a las elecciones de gobernador, diputados, alcalde, concejales y juntas administradoras locales 2019 y para un total de 147 tipos de publicidad reportada.
La
Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público viene realizando
operativos de control de publicidad electoral en espacio público en distintos
sectores de la ciudad, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0278
del 2019, por medio del cual se regula la publicidad exterior visual que
contenga propaganda electoral en el distrito especial, industrial y portuario
de barranquilla para las elecciones de autoridades locales –gobernador,
diputados, alcalde, concejales y juntas administradoras locales que se llevarán
a cabo el día 27 de octubre de 2019.
Esta
cartera ha realizado 6 operativos de publicidad electoral en lo que va corrido
del 2019 y a través de ellos ha recuperado 314,1 mt2 de espacio público
afectado por la fijación de publicidad electoral fuera de la normativa vigente.
Luego de estas acciones, las observaciones contenidas en los informes de
control se remiten a las Inspecciones de Policía Urbana de la secretaria para
fijar citación a infractores y eventualmente aplicar medidas correctivas y al
CNE, para lo de su conocimiento y fines pertinentes.
Las
Inspecciones de Policía Urbana de esta cartera tienen 3 procesos abiertos a
partidos políticos, que en suma han fijado publicidad en 24 mts2 de espacio
público.
Antes del
27 de julio de 2019, fecha a partir de la cual resultaba permitida la
exhibición de pauta política visible desde vía pública, según estipuló el CNE,
la cartera realizó diversos operativos. Ello con el fin de verificar qué
partidos o movimientos políticos iniciaron con la exhibición de publicidad
política antes de dicha fecha.
“Venimos
adelantando esta tarea desde que se empezamos a evidenciar la fijación de
publicidad electoral en el distrito y en cumplimiento de la norma vigente, el
actual código de Policía y Convivencia en su Artículo 140, numerales 4, 9 y 12,
establece como un comportamiento contrario al buen uso del espacio público la
fijación de propaganda, avisos, pasacalles, pancartas, pendones, vallas, entre
otros, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la
normatividad vigente” Afirmó el secretario de espacio público Henry Cáceres
Messino.
Publicidad
política permitida por partido y movimiento político, movimientos
sociales y grupos significativos de ciudadanos
Es preciso
aclarar que por partido, movimiento o grupo significativo, se permiten 20
vallas desde 12 hasta 48 mts2 y por un valor de 4.141.000, en cuanto a avisos
se permiten 2 por sede y si son varias sedes no pueden extenderse de 15, (De 0
a 2 mts2 tiene un valor de $55.000, de 2 a 4 mts2 $110.000, de 4 a 8 mts2
$221.000 y de 8 a 12 mts2 $414.000).
Pendones
son permitidos 50 (De 0 a 2 mts2 tiene un valor de $55.000, de 2 a 4 mts2
$110.000, de 4 a 8 mts2 $221.000 y de 8 a 12 mts2 $414.000).
Así mismo,
se permite el uso de 110 vehículos con publicidad y por un valor de $221.000
para los de placa blanca o públicos y 83,000 para los particulares de placa
amarilla.
Se precisa
que en lo referente a las condiciones para Publicidad sobre mobiliario urbano,
los denominados Mupis se contabilizan como avisos, lo que quiere decir que se
incluye el número de estos elementos con pauta política dentro del máximo
estipulado para avisos (15). En igual sentido, los denominados mogadores se
contabilizan como vallas, cuyo tope es de 20.
Espacio
público habilitado para fijar publicidad
El Artículo
13 del decreto en mención estableció espacios donde se permite la fijación de
carteles y afiches con publicidad política, con el fin de garantizar el acceso
equitativo de cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos y son los siguientes:
a) Sobre la
Vía 40: En cerramiento mural entre las carreras 73, 77A, 77, 78, 79 y 80,
sentido sur -norte.
b)
Cerramiento mural de inmueble ubicado en la Carrera 44 con calle 45 esquina,
acera norte.
c)
Cerramiento en Calle 45 con carrera 43 esquina.
d)
Cerramiento mural en la calle 45 con carrera 38 esquina acera norte.
e) Muro
sobre avenida circunvalar entrada Barrio 7 de abril.
f) Sobre
estructuras tipo separador ubicadas en la avenida Circunvalar aledaña a los
puentes peatonales y vías elevadas.
g)
Cerramiento en la carrera 46 con calle 80 esquina sentido sur –norte.