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Alcaldía de Soledad suspende, de manera preventiva, licitación pública para seleccionar concesionario para los servicios de acueducto y alcantarillado

De manera preventiva, la Alcaldía de Soledad suspendió el proceso de licitación pública No. SG-LP-07-2022-005 para seleccionar a un concesionario que asuma la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y sus actividades complementarias en el municipio de Soledad (Atlántico).

La secretaria General, Amalfi Gaviria Ramos, indicó que la suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Administrativo del Atlántico se pronuncie de fondo sobre la validez del Acuerdo No.00274 de junio 17 de 2022.

La acción de validez fue presentada por la Gobernación del departamento del Atlántico, a través de la Secretaría Jurídica en contra del acuerdo en mención, emanado del Concejo Municipal de Soledad, por medio del cual concedió la autorización al alcalde Municipal para celebrar contrato de concesión y comprometer vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ente territorial por el término de veinticinco años.

Vale la pena comentar que el pasado 5 de agosto de 2022, el magistrado Luis Carlos Martelo Maldonado, de la Sala A de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió y comunicó al municipio de Soledad la acción de validez en contra del Acuerdo No.00274.

Gaviria Ramos explicó que “la decisión de fondo que tome el Tribunal Administrativo del Atlántico, puede llegar a afectar el proceso de licitación No. SG-LP-07-2022-005, por lo cual se hace necesaria la medida preventiva de suspender el proceso de contratación mencionado, después de analizar los riesgos técnicos y jurídicos con la finalidad de mitigar los mismos y garantizar la seguridad juíridica del proceso de contratación para todos los oferentes que están interesados en participar”.

Es clave mencionar que, de acuerdo con la norma, el artículo 121 de la Ley 1333 de 1986 precisa que para el trámite de la acción de validez el Tribunal Administrativo del Atlántico, dispone de cuarenta (40) días.

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