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Gobernación del Atlántico decreta toque de queda y ley seca para los próximos tres fines de semana

Luego de una reunión virtual liderada por la Gobernación del Atlántico, los mandatarios municipales concertaron aplicar la medida desde este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m.

Con el propósito de preservar la salud y la vida, evitando la propagación del Covid-19 en el departamento, y de manera concertada con los municipios, la Gobernación del Atlántico decretó toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. y por los siguientes tres fines de semana.

Con esta medida, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.

De acuerdo a lo acordado con los alcaldes municipales, la medida se aplicará en los siguientes días y horarios:

El viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m..

Se retoma el sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m..

Posteriormente, se aplica el viernes 6 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 7 de febrero a las 5:00 a.m y del sábado 7 de febrero a las 7:00 p.m. al domingo 8 de febrero a las 5:00 a.m..

El toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 13 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 14 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado 14 de febrero a las 2:00 p.m. al domingo 15 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 15 de febrero a las 2:00 p.m al lunes 16 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 16 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 17 de febrero a las 5:00 a.m.

La medida tiene excepciones y, en ese sentido, se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

El decreto 047 de 2021 también ordena que bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:

a) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) Discotecas y lugares de baile.
c) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.

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