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Conozca las excepciones del toque de queda para el Atlántico

En Consejo de Seguridad, la Gobernación del Atlántico coordina apoyo de las autoridades para hacer regir la medida preventiva y expide decreto que la oficializa. 

Tras el anuncio de la medida de toque de queda en los municipios del Atlántico, el Secretario de Interior del departamento, Yesid Turbay, convocó a un Consejo de Seguridad extraordinario en presencia de la Policía DEATA, la Policía Metropolitana y las Fuerzas Militares con el fin de coordinar el trabajo interinstitucional que se llevará a cabo para hacer cumplir la medida preventiva. 

Mediante el decreto N.º 000143 DE 2020 “Por medio del cual se decreta el toque de queda en veintidos municipios del Departamento del Atlántico con el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control del coronavirus COVID-19”, se estableció que entre 8:00 pm – 5:00 am estará prohibida la circulación de personas fuera de sus casas.

Esta medida, tomada por la Gobernadora Elsa Noguera tras revisarla con su gabinete y los 22 alcaldes municipales en una reunión por videollamada, para salvaguardar la seguridad de los atlanticenses ante el riesgo de contagio del COVID-19, que el día de ayer llegó a la capital del departamento, y para asegurar que las medidas preventivas se cumplan. 

Las excepciones contempladas para el toque de queda son las siguientes:

1. Personal sanitario que presenten sus servicios en  clínicas, IPS, centros de urgencias y cualquier otro destinado al sector salud.

2. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos nocturnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.  

3. Los conductores de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

5. Personal de Vigilancia privada y celaduría.

6. Los conductores de vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

7. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público.

9. Personal operativo y administrativo de terminales portuarios y los relacionados con la cadena de ingreso y zarpe de embarcaciones marítimas.

10. Personal operativo y administrativo de terminales aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Atlántico programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo.

11. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas.

12. Los empleados y/o contratistas de empresas de servicios públicos domiciliarios.

13. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo sean nocturno.

14. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento, que trabajan por turnos y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.

15. Los vehículos de transporte de carga de alimentos, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos. 

16. Vehículos particulares en casos de urgencia demostrable ante la autoridad de Policía.

17. Se autoriza el acceso público a los establecimientos donde se provea bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, productos higiénicos y establecimiento de venta de combustible.

18. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

De no hacer parte de estas excepciones e incumplir con el horario establecido para circular en el espacio público, se harán regir sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y demás normas aplicables para garantizar el cumplimiento de la medida.

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