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Distrito modifica horarios de funcionamiento a establecimientos comerciales en Barranquilla

A través del decreto 0256 de 2019, la Alcaldía de Barranquilla estableció nuevos horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en toda la ciudad.
 
Sobre la medida, el alcalde Alejandro Char indicó que “desde la Administración Distrital entendemos que el crecimiento de Barranquilla la ha llevado a convertirse en atractivo para propios y visitantes, por lo cual modificamos los horarios de estos establecimientos para el desarrollo de sus actividades económicas bajo una adecuada regulación”.
 
De igual manera, el secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, señaló que “esta regulación nos permite seguir trabajando de la mano con los comerciantes y las autoridades para mantener el control y orden público en la ciudad”.

El decreto establece en su artículo 3 la siguiente disposición de horarios:
 

  • Establecimientos con venta y consumo de licor tales como: salas de baile, discotecas, grill, bar, taberna, billares licorerías, estancos, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes, cigarrerías, puntos fríos, vinerías, o similares: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
  • Supermercados, tiendas, graneros, panaderías, cafeterías, heladerías o similares: de domingo a jueves de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. del mismo día. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 05:00 a.m. a las 11:59 p.m. del mismo día.
  • Centros sociales, casas de banquetes y/o eventos, cuyas actividades estén relacionadas con expendio y/o consumo de bebidas embriagantes: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
  • Establecimientos que presten servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes y sábado de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
  • Hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, residencias, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados; fruteras, desayunaderos, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares: 24 horas.
  • Restaurantes, asaderos, pizzerías, ventas de comidas rápidas o similares: domingo a jueves de 06:00 a.m. a las 12:30 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 06:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente.
  • Canchas de fútbol, galleras, canchas de bolos, canchas de tejo, juegos electrónicos (diferentes a los de suerte y azar), parques de atracciones mecánicas, centros de entretenimiento familiar o similares: 09:00 a.m. a 11:59 p.m. durante todos los días de la semana.

 
El decreto 0256 de 2019 dispone en su artículo 5 que los propietarios o responsables de cualquier establecimiento comercial que infrinja lo dispuesto será́ sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
 
El acto administrativo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias, especialmente el Decreto Distrital 0372 de 2013.

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