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El 24 de octubre se abren inscripciones para candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración

Mediante decreto 0408 de 2022, la Alcaldía de Barranquilla reglamentó el proceso de escogencia de Jueces de Paz y Reconsideración para el periodo 2022-2027, estableciendo como fecha de elección el domingo 18 de diciembre de este año.

La inscripción de los candidatos postulados, avalados por las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos inscritos, se hará ante la Personería Distrital desde el 24 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2022, dentro del horario de atención al público, cumpliendo los requisitos de la norma.

Las circunscripciones electorales serán cada una de las localidades de la ciudad, según los Acuerdos Distritales 006 de 2006 y 015 de 2016, denominadas Jurisdicciones de Paz y, a su vez, estas serán divididas en sectores que incluyen los barrios vecinos correspondientes.

Para efectos de este proceso, la Oficina de Participación Ciudadana, dirigida por Deivy Cásseres y adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, conformó el Comité Electoral para la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, trabajo que conjuntamente se desarrolla con los alcaldes locales del Distrito, un delegado de la Personería Distrital, el delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y todas las autoridades competentes en la planificación de estos comicios.

Los Jueces de Paz y de Reconsideración son personas particulares que administran justicia en equidad, cuyo propósito es la búsqueda de una solución integral y pacífica en los conflictos comunitarios y particulares.

Este ejercicio es de gran importancia para la ciudadanía pues, a través de él, se busca fortalecer la justicia, brindando herramientas efectivas a la ciudadanía para la resolución de conflictos y la generación de territorios de paz.

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a Jueces de Paz y de Reconsideración son:

1. Ser mayor de edad.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección. Este requisito se acreditará con la declaración juramentada ante notario de conformidad con el Decreto 1557 de 1989.
5. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
6. Certificación de las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que postulen candidatos.

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