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A sanción del Alcalde Pumarejo Proyecto de Acuerdo que protege manantiales y ojos de agua del Distrito

La iniciativa fue presentada por el Concejal Antonio Bohórquez y coadyuvada por la plenaria del concejo.

A sanción del Alcalde Jaime Pumarejo fue enviada la iniciativa aprobada por el Concejo de Barranquilla donde SE ESTABLECEN UNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN ADECUADA DE LAS AGUAS DE LOS ‘MANANTIALES’ U ‘OJOS DE AGUA´, O SIMILARES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Estas medidas se encuentran amparadas constitucional y legales en especial las que le confieren el numeral 9º del Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 65 de la Ley 99 de 1993, Artículo 26 de la Ley 1617 de 2013, el Acuerdo 0007 de 2001 y el Acuerdo 001 de 2020: Plan de Desarrollo 2020-2023 – “Soy Barranquilla”

Se entenderán por: “Manantiales” u “Ojos de Agua” las fuentes naturales de agua que surgen, por determinados puntos, del interior de la tierra o de entre las rocas, ya sea de manera intermitente o de forma perenne o constante, espontáneamente o por virtud de labores practicadas para tal propósito, El objetivo general de estas medidas establecidas, es que haya un uso adecuado y óptimo, sin desperdicios y contaminación, de estas aguas o similares, existentes o a detectar en el Distrito de Barranquilla; así como evitar la recarga o rebosamiento de los alcantarillados de la ciudad con los líquidos generados por estos cuerpos.

La Alcaldía de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, diseñará y ejecutará el (los) programa (s) respectivo (s) para cumplir a cabalidad con el objetivo general de estas medidas que se aprueban, así como de adelantar las gestiones y/o actuaciones administrativas para detectar, identificar y estudiar, todos y cada uno de los “Manantiales” u “Ojos de Agua” o similares, existentes en el Distrito en la ciudad.

La administración Distrital será responsable del uso de las aguas de los “Manantiales” u “Ojos de Agua” o similares, existentes en el Distrito de Barranquilla, las cuales serán cabalmente utilizadas, entre otras cosas, en:
• Riego y mantenimiento de las canchas deportivas que lo ameriten, entre otras.

• Riego y mantenimiento de las zonas verdes de los Parques, Bulevares y Plazas u otros espacios públicos.

• Reactivación, y riego y mantenimiento de las llamadas fuentes luminosas que existían en la ciudad, o las nuevas a construir.

• Riego y mantenimiento de árboles frutales u ornamentales existentes o a sembrar.

• Baterías sanitarias de Instituciones educativas y de salud y oficinas oficiales.

• Adecuación de Lagos o similares, para su uso – en el marco de la auto auto-sostenibilidad – en la recreación y el esparcimiento

Las autoridades competentes tomaran las medidas del caso para evitar que las aguas de los “Manantiales” u “Ojos de Agua” o similares sean desperdiciadas ya sea conduciéndoles o dejándoles correr libremente a los alcantarillados de las zonas donde se encuentren, sin el uso cabal del que habla el acuerdo aprobado.

La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, rendirá informe completo e integral cada seis (6) meses, al Concejo de Barranquilla, sobre los programas de los que se habla el Acuerdo y los avances al respecto.

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