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A propósito de la idea de una Autoridad Ambiental Metropolitana

Por: Jesús León Insignares, director CRA.

Desde que fui elegido Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, he tenido la oportunidad de dialogar con diferentes funcionarios del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con directores de otras Autoridades Ambientales, incluida Barranquilla Verde, con la Gobernadora del Atlántico y los Alcaldes de los municipios del Departamento del Atlántico y del Área Metropolitana de Barranquilla, con organizaciones ambientales y sociales, y con la comunidad de nuestro Departamento, coincidiendo con todas estas instancias en el generalizado deseo e intención de trabajar de manera unida e integral por el medio ambiente de nuestro Departamento.

Todas estas intenciones fueron plasmadas en el Plan de Acción Institucional 2020-2023 de esta Corporación, denominado “Atlántico Sostenible y Resiliente”, el cual es fruto de un importante trabajo interdisciplinar, incluyente y participativo que contó con la interacción de más de dos mil (2.000) personas incluidos funcionarios de las 23 entidades territoriales presentes en nuestra jurisdicción ambiental, representantes del sector privado y de comunidades Indígenas y Afrodescendientes, sector académico y la comunidad en general del Departamento del Atlántico, el cual fue presentado en Audiencia Pública celebrada de manera virtual el día 29 de abril de 2020, y posteriormente aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación, que cuenta con representación de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Presidencia de la Respública, y de todos los sectores del Departamento del Atlántico, incluido uno de los municipios que hace parte del Área Metropolitana de Barranquilla.

Como bien he manifestado en diferentes oportunidades, nuestro PAI contiene estrategias y acciones propuestas desde las cinco (5) líneas de sostenibilidad definidas por la Corporación (Sostenibilidad del Recurso Hídrico; Sostenibilidad del Recurso Natural; Sostenibilidad Democrática; Sostenibilidad Sectorial y; Sostenibilidad Institucional) para atender las problemáticas actuales identificadas en toda la extesión, tanto urbana como rural, del territorio del Atlántico, abarcando los cinco municipios que integran el Área Metropolitana de Barranquilla, planificando holísticamente la gestión ambiental que adelanta la Corporación.

Por lo anterior, la decisión tomada el viernes 4 de septiembre, por parte de los miembros de la Junta Metropolitana del Área Metropolitana de Barranquilla, para conformar una Autoridad Ambiental de carácter metropolitano para el Distrito de Barranquilla, Soledad, Malambo, Galapa y Puerto Colombia, nos sorprende no solo a mi y a la institución que represento, sino también a los cerca de 2.400.000 de habitantes del Departamento del Atlántico, a la Gobernación y a los 18 mandatarios de los municipios restantes del Departamento, a diferentes concejales de las entidades que conforman el Área Metropolitana y en general a distintos actores sociales en representacion de los grupos de interes asentados en el Atlántico, pues se trata de una decisión que desconoce la armonización de la planificación ambiental de las entidades territoriales según lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 99 de 1993.

Más allá de la discusión sobre la legalidad de la decisión, desde todo punto de vista, esta, resulta inconveniente para la gestión ambiental integral del Departamento del Atlántico, debido a que fue tomada atendiendo los intereses de sólo cinco entidades territoriales, desconociendo el carácter integrado e interdependiente del ecosistema del Departamento del Atlantico, el cual genera que el manejo de los recursos naturales no se circunscriba estrictamente a las esferas municipales. Además, se desarticularían las estrategias y proyectos formulados en el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR y, por supuesto, las recientemente adoptadas en el Plan de Acción Institucional 2020-2023, afectando los proyectos de inversión formulados para el mejoramiento de la calidad de vida de nuestras comunidades (pescadores, comunidades indígenas y Afro, organizaciones sociales, entre otras) y para la consecución del Desarrollo Sostenible en el Departamento del Atlántico.

En representación de la Autoridad Ambiental del Departamento del Atlántico, difiero de la sectorización del ambiente que pretenden adelantar las entidades territoriales que conforman el Área Metropolitana de Barranquilla, pues la mayor degradación ambiental se generan en estas zonas, pero los impactos se reflejan en todo el territorio del Atlántico.

En virtud de lo anterior me surgen los siguientes interrogantes ¿quién aplicaría los instrumentos de comando y control ambiental?, ¿quién realizaría las actividades de inspección, vigilancia, evaluación y seguimiento ambiental?, ¿quién actuaría junto al Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres en relación con las condiciones climáticas, hidrológicas, meteorológicas, de los ecosistemas presentes en la zona? ¿Quién asumiría los compromisos adquiridos sobre vigencias futuras de esta entidad para la inversión en las obras de canalización de los arroyos de Barranquilla, canalización del Arroyo El Salao en Soledad, la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los territorios de influencia de las cuencas del Río Magdalena y Mar Caribe, entre otras?

No olvidemos que el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia reconoce al medio ambiente sano como un derecho colectivo y fundamental por conexidad, y que la Ley 99 de 1993, creó a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos especializados de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.

En este sentido, para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o municipios, según el Artículo 4 de la Ley 99 de 1993.

Por último, en caso de materializarse la mencionada decisión, cabe precisar que  la C.R.A. continua ejerciendo su competencia como autoridad ambiental sobre los suelos de expansión urbana y rurales de Barranquilla, Soledad, Malambo, Galapa y Puerto Colombia, así como la gestión integral del recurso hídrico. Y en cuanto a la autoridad ambiental de Barranquilla, es decir Barranquilla Verde, considero que se debe seguir fortaleciendo su gestión desde la Administración Distrital, dándole la importancia que esta reviste como autoridad ambiental del Distrito Especial de Barranquilla, en virtud del Artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

Como decía el viejo sabio de la antigüedad Ulpiano al referirse a la noción de justicia, es necesario dar a cada cual lo suyo, y está claro que, tal y como viene siendo manejada la gestión ambiental no es justo, ni necesario, crear ahora una Autoridad Ambiental Metropolitana, debilitando a unos y fortaleciendo a otros. Es hora de seguir uniendo esfuerzos y multiplicando resultados en materia de gestión ambiental integral para el Departamento del Atlántico.

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