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C.R.A. impone medida preventiva a empresa ALTENERGY S.A.S.
En ejercicio de sus funciones como máxima autoridad ambiental del Departamento, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico- C.R.A., y ante la identificación de nuevos hechos en el marco del proceso administrativo adelantado contra la empresa ALTENERGY S.A.S. ubicada en el municipio de Galapa, impuso una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, así como de la operación de equipos no autorizados, toda vez que presuntamente puede generar afectaciones al medio ambiente y a la salud humana.
Esta decisión se fundamenta en los hallazgos evidenciados durante las visitas técnicas realizadas en el marco del seguimiento y control ambiental y con ocasión a las denuncias de la comunidad por presuntos olores ofensivos, en las que se identificaron, entre otras situaciones, la operación intermitente de procesos de deshidratación y tratamiento sin contar con permiso vigente de emisiones atmosféricas, pese al funcionamiento de fuentes fijas con combustible tipo “fuel oil”; la instalación de nuevos equipos sin autorización, modificando la infraestructura aprobada en la licencia ambiental sin evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental; y deficiencias en las áreas de cargue y descargue, tales como la presencia de aceite sobre suelos sin impermeabilización adecuada y la ausencia de diques de contención suficientes.
Actualmente, la Corporación mantiene en curso el proceso sancionatorio ambiental, el cual continúa en trámite y no ha sido cerrado. En relación con el estado de cumplimiento de la medida preventiva, se ha evidenciado que la sociedad no ha obtenido el permiso de emisiones atmosféricas ni ha avanzado de manera efectiva en el trámite de modificación de la licencia ambiental.
La orden de suspensión se impone mediante acto administrativo con la finalidad de impedir que se atente contra los recursos naturales y previniendo que se generen afectaciones ambientales mayores. Su ejecución es inmediata, de carácter preventivo y transitorio, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.